Obligaciones y Sanciones en Materia de Precios de Transferencia
Obligados a Tener un Estudio de Precios de Transferencia
· Contribuyentes con Operaciones con Partes Relacionadas:
o Nacionales: Aquellos que realizan operaciones con partes relacionadas ubicadas en México.
o Extranjeras: Aquellos que realizan operaciones con partes relacionadas ubicadas en el extranjero.
· Requisitos Específicos:
o Ingresos Acumulables Superiores a $13,000,000 MXN en actividades empresariales o $3,000,000 MXN en prestación de servicios profesionales.
o Partes Relacionadas: Aplican a contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas, sin importar si estas partes están ubicadas en México o en el extranjero.
o Régimen de Integración, paraestatales y entidades extranjeras con Establecimiento Permanente (EP).
· Dictamen Fiscal:
o Obligados a dictaminar sus estados financieros.
o Contribuyentes con ingresos superiores a $1,650,490,600 MXN.
Referencia legal:
o Artículo 76, Fracción IX de la a Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
o Artículo 76, Fracción XII de Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
o Artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
o Artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
o Artículo 32-H del Código Federal de la Federación (CFF)
Obligados a presentar Declaración Informativa Múltiple (DIM)
· Obligados:
o Todas las entidades que realicen operaciones con partes relacionadas, ya sean nacionales o extranjeras.
· Referencia legal:
o Artículo 76, fracción IX la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
o Artículo 76- A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
o Artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
o Artículo 32-H del Código Federal de la Federación (CFF)
· Ingresos Necesarios:
o No especificado, aplica para todas las operaciones con partes relacionadas.
· Fecha de Presentación:
§ Ejercicio Fiscal 2023: 15 de mayo de 2024.
§ Ejercicio Fiscal 2024: 15 de mayo de 2025.
Obligados a presentar Declaración Informativa Local, Maestra y País por País
· Obligados:
o Contribuyentes con ingresos acumulables superiores a $842,149,170 MXN, régimen de integración, paraestatales, y entidades extranjeras con Establecimiento Permanente. Partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros.
· Referencia legal:
o Artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
o Artículos 76, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
o 76-A fracción I y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
o Artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
o Artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
o Artículo 23 del del Código Federal de la Federación (CFF)
o Artículo 81 fracción XL del Código Federal de la Federación (CFF)
o 32-H del del Código Federal de la Federación (CFF)
o Regla 3.9.13 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023
· Ingresos Necesarios:
o No especificado, aplica para todas las operaciones con partes relacionadas.
· Fecha de Presentación:
§ Ejercicio Fiscal 2023: 15 de mayo de 2024.
§ Ejercicio Fiscal 2024: 15 de mayo de 2025.
· No tener el Estudio de Precios de Transferencia:
o Multa: Entre $172,570 y $242,190 MXN por no contar con la documentación comprobatoria de precios de transferencia.
o Base legal: Artículo 76, fracción IX de la LISR y Artículo 32-H del Código
· Por no presentar el Anexo 9 de la DIM:
o Multa: De $21,640 a $86,480 MXN por no presentar o presentar con errores el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).
o Base legal: Artículo 81, fracción XVII y artículo 82, fracción XV del CFF.
· Por no presentar el Informe Maestro, Informe Local, o Informe País por País:
o Multa: De $172,570 a $392,800 MXN por cada uno de estos informes no presentados o presentados fuera de plazo.
o Base legal: Artículo 81, fracción XL y artículo 82, fracción XLIII del CFF.
· Por diferencias en el ISR determinado:
o Si se detecta una diferencia en el ISR determinado por precios de transferencia, la multa puede ser del 55% al 75% sobre la cantidad actualizada del impuesto omitido.
o Base legal: Artículo 76, fracción IX de la LISR y Artículo 76-A de la LISR.
· Sanciones por discrepancia en la documentación:
o Multa: De $172,570 a $242,190 MXN por no contar con la documentación adecuada para demostrar que las operaciones entre partes relacionadas se realizaron conforme al principio de plena competencia.
o Base legal: Artículo 81, fracción XVIII y artículo 82, fracción XVI del CFF.
Otras Consecuencias
· Créditos Fiscales: El SAT puede determinar créditos fiscales por el ISR no pagado, que incluyen la actualización del monto debido y la aplicación de recargos y sanciones correspondientes.
· Revisiones Adicionales: El incumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia puede llevar a una revisión más exhaustiva por parte del SAT, incluyendo auditorías adicionales.
· Pérdida de Beneficios Fiscales: En algunos casos, el incumplimiento puede resultar en la pérdida de beneficios fiscales, tales como la posibilidad de aplicar deducciones o la exención de ciertos impuestos.
Contacto
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Autor. L.C.P.F. Ariana Sánchez Ambriz
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