Obligaciones y Sanciones en Materia de Precios de Transferencia

Obligados a Tener un Estudio de Precios de Transferencia  

·       Contribuyentes con Operaciones con Partes Relacionadas:

o   Nacionales: Aquellos que realizan operaciones con partes relacionadas ubicadas en México.

o   Extranjeras: Aquellos que realizan operaciones con partes relacionadas ubicadas en el extranjero.

·       Requisitos Específicos:

o   Ingresos Acumulables Superiores a $13,000,000 MXN en actividades empresariales o $3,000,000 MXN en prestación de servicios profesionales.

o   Partes Relacionadas: Aplican a contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas, sin importar si estas partes están ubicadas en México o en el extranjero.

o   Régimen de Integración, paraestatales y entidades extranjeras con Establecimiento Permanente (EP).

·       Dictamen Fiscal:

o   Obligados a dictaminar sus estados financieros.

o   Contribuyentes con ingresos superiores a $1,650,490,600 MXN.


   Referencia legal:

o   Artículo 76, Fracción IX de la a Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

o   Artículo 76, Fracción XII de Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

o   Artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

o   Artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

o   Artículo 32-H del  Código Federal de la Federación (CFF) 

 

 Obligados a presentar Declaración Informativa Múltiple (DIM)  

·       Obligados:

o   Todas las entidades que realicen operaciones con partes relacionadas, ya sean nacionales o extranjeras.

·       Referencia legal: 

o   Artículo 76, fracción IX la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

o   Artículo 76- A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

o   Artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

o   Artículo 32-H del  Código Federal de la Federación (CFF)

·       Ingresos Necesarios: 

o   No especificado, aplica para todas las operaciones con partes relacionadas.

·       Fecha de Presentación:

§  Ejercicio Fiscal 2023: 15 de mayo de 2024.

§  Ejercicio Fiscal 2024: 15 de mayo de 2025.

 Obligados a presentar Declaración Informativa Local, Maestra y País por País

·       Obligados: 

o   Contribuyentes con ingresos acumulables superiores a $842,149,170 MXN, régimen de integración, paraestatales, y entidades extranjeras con Establecimiento Permanente. Partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros.

·       Referencia legal: 

o   Artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

o   Artículos 76, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) 

o   76-A fracción  I y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

o   Artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

o   Artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

o    Artículo 23 del del  Código Federal de la Federación (CFF)

o   Artículo 81 fracción XL del Código Federal de la Federación (CFF)

o    32-H del del  Código Federal de la Federación (CFF)

o   Regla 3.9.13 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

·       Ingresos Necesarios: 

o   No especificado, aplica para todas las operaciones con partes relacionadas.

·       Fecha de Presentación:

§  Ejercicio Fiscal 2023: 15 de mayo de 2024.

§  Ejercicio Fiscal 2024: 15 de mayo de 2025.

· No tener el Estudio de Precios de Transferencia:

o   Multa: Entre $172,570 y $242,190 MXN por no contar con la documentación comprobatoria de precios de transferencia.

o   Base legal: Artículo 76, fracción IX de la LISR y Artículo 32-H del Código 

·       Por no presentar el Anexo 9 de la DIM:

o   Multa: De $21,640 a $86,480 MXN por no presentar o presentar con errores el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).

o   Base legal: Artículo 81, fracción XVII y artículo 82, fracción XV del CFF.

·       Por no presentar el Informe Maestro, Informe Local, o Informe País por País:

o   Multa: De $172,570 a $392,800 MXN por cada uno de estos informes no presentados o presentados fuera de plazo.

o   Base legal: Artículo 81, fracción XL y artículo 82, fracción XLIII del CFF.

·       Por diferencias en el ISR determinado:

o   Si se detecta una diferencia en el ISR determinado por precios de transferencia, la multa puede ser del 55% al 75% sobre la cantidad actualizada del impuesto omitido.

o   Base legal: Artículo 76, fracción IX de la LISR y Artículo 76-A de la LISR.

·       Sanciones por discrepancia en la documentación:

o   Multa: De $172,570 a $242,190 MXN por no contar con la documentación adecuada para demostrar que las operaciones entre partes relacionadas se realizaron conforme al principio de plena competencia.

o   Base legal: Artículo 81, fracción XVIII y artículo 82, fracción XVI del CFF.

 Otras Consecuencias

·       Créditos Fiscales: El SAT puede determinar créditos fiscales por el ISR no pagado, que incluyen la actualización del monto debido y la aplicación de recargos y sanciones correspondientes.

·       Revisiones Adicionales: El incumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia puede llevar a una revisión más exhaustiva por parte del SAT, incluyendo auditorías adicionales.

·       Pérdida de Beneficios Fiscales: En algunos casos, el incumplimiento puede resultar en la pérdida de beneficios fiscales, tales como la posibilidad de aplicar deducciones o la exención de ciertos impuestos.

Contacto

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Autor. L.C.P.F. Ariana Sánchez Ambriz

Email: contacto@ethosphera.com | LinkedIn: /arianaasa

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